domingo, 30 de septiembre de 2012

Tormenta en Abanilla (5 abril 2010)

 Publico aquí una entrada del foro: foro.tiempo.com escrito por un Sr. que firma como "Macisvenda".  Lo publico porque me parece de un interés extraordinario por la calidad de las fotografías y lo que significa para nosotros los abanilleros.
No sé quien es su autor, por lo que no he podido pedirle permiso para reproducir su escrito y sus fotos. Si llegara a sus oidos y por lo que fuera deseara que no se publicara en este blog no tiene más que decirlo, mientras tanto le agradezco y le felicito por su trabajo. Por otro lado si lo desea que me haga llegar sus datos y pondré su nombre al pie.
 
Tormenta abanillera (Murcia) 05-04-12
« en: Jueves 05 Abril 2012 22:25:18 pm »
Al igual que ayer, la zona de Abanilla ha sido la más agraciada de la Región en cuanto a tormentas se refiere.

Hacia las 17:15 de la tarde, desde el SW se acercaba una fuerte tormenta tras descargar en la Vega Media.








Comienza a llover en Macisvenda débilmente y no lo hace de forma fuerte hasta los últimos momentos de la tormenta, cuando ya había salido el Sol. Antes de comenzar a llover fuerte aquí, hacia el Sur se veía que por la zona de Abanilla se estaba reactivando mucho la tormenta, dejándose de ver la Sierra de Abanilla, y así lo corroboraba el radar con altas reflectividades. Así que, antes de que en Macis dejase de llover, decido irme hacia Abanilla a ver lo que hay por allí. Así llovía en Macisvenda antes de salir.





Pinchar sobre los vídeos para verlos.
Vídeo


Un vídeo de la lluvia en el Estrecho de la Hechicera, poco después de salir de Macis. La lluvia estaba a punto de dejar de caer.

Vídeo


Primera parada, en El Tollé, en el cruce de La Rufa. Imagen tomada hacia el Norte, hacia Macisvenda, que se ve en lo alto.




Y desde el mismo punto, hacia el Agudo, pico que delimita las provincias de Alicante y Murcia. Todavía llovía bastante sobre él. La tormenta ya se adentraba en tierras alicantinas.




Segunda parada, carretera que cruza el río Chícamo entre El Hondo de El Partidor y Llano de Sahués. Todavía no llevaba gran cantidad de agua.



Video


Llego a Abanilla, donde quería ir a preguntar a mi “corresponsal” allí por la cantidad recogida. No estaba, pero tenía el pluviómetro puesto en el patio, a dos metros de la verja, y compruebo que lo tiene bien lleno. ¿35 o 40mm? Mañana lo sabré.




Regreso de nuevo a Macisvenda, esperando a que el Chícamo llevase más caudal, pues ya había pasado más tiempo para que las escorrentías de los barrancos y cárcavas llegasen al cauce principal. Éste es el Chícamo desde el Llano de Sahués. La Palestina Murciana siempre bella y verdosa en esta ocasión tras las últimas lluvias.










Ya muy cerca, llego al puente que cruza el río Chícamo, en el paraje denominado El puente de la Tía María Reina. El caudal ya era importante.







Vídeo

Vídeo


De nuevo en la carretera que une El Hondo de El Partidor con el Llano de Sahués, para comprobar el caudal con respecto al que había media hora antes. Había subido bastante, las fotos y el vídeo los he tenido que tomar desde más atrás.





Vídeo


Volviendo ya hacia Macisvenda, me detengo en un punto de El Partidor para sacar esta foto hacia el NE. La tormenta ya está en tierras alicantinas. A la derecha, el Agudo, a la izquierda, Sierra del Cantón y bajo ella Macisvenda. En primer término, el poblamiento disperso de El Tollé.






Me acerco a un muy pequeño pueblo, La Umbría, una pedanía de Abanilla donde ya no vive nadie, pero donde hay muchas casas con función de segunda residencia. El paraje es muy bello, una hondonada por donde discurre el Chícamo entre margas, junto al cañón del Cajer, y bajo el abrigo del pico Agudo. Había indicios de muchos arrastres, tanto en la carretera como en ramblizos, pero ya el agua se había incorporado al Chícamo y se desplazaba hacia el Sur por su cauce.




Algunos paisajes desde la carretera que une El Tollé con La Umbría, antes de descender hacia el pueblo. La Sierra de Abanilla y el Agudo al fondo en algunas de las fotos.












Dos fotos tomadas hacia el Este y Nordeste, muy cerca de Macisvenda y del nacimiento del Chícamo.






Y ya desde Macisvenda, otras dos imágenes hacia el Este y Nordeste, con la tormenta internándose más hacia zonas más céntricas de Alicante.






La tormenta ha dejado 7mm en Macisvenda, 9mm en El Tollé y 30mm en Abanilla según AEMET. A ver finalmente cuántos litros son los recogidos en el pluviómetro de plástico abanillero. Saludos y espero que os guste el repor.
« última modificación: Jueves 05 Abril 2012 22:31:59 pm por Macisvenda »
Macisvenda, pedanía de Abanilla, a 386msnm en el extremo nordesde de Murcia, en la "Palestina murciana". 600 habitantes. Clima mediterráneo semiárido.

Ahora soy Totanero. Totana (255msnm), en el Valle del Guadalentín, reposa a los pies de Sierra Espuña (1585msnm). 31.000 habitantes.

viernes, 15 de octubre de 2010

DE NORTE A SUR. LA RUTA DE LAS ERMITAS


      Desde de la carretera N-344, enlazamos con la A-10, que nos lleva al diseminado caserío de La Zarza, a caballo entre Abanilla, Fortuna y Jumilla, donde, en territorio jumillano, hay una pequeña ermita, junto a una exhausta fuente, erigida en el año 1588, a la advocación de Santa Ana. A unos 500 metros cruzamos la línea invisible que delimita esta encrucijada de términos, al pie del llamado cerro de Crespo, donde aflora otra pequeña fuente cuyas aguas son abanilleras.
      Siguiendo la A-10, en dirección Este, medio kilómetro  antes de su confluencia con la C-3223 (Fortuna-Pinoso), a la izquierda, nos encontramos con unas antiguas edificaciones, actualmente acondicionadas como restaurante “El Fraile Gordo”. En su pasado fueron “La Casa de los Frailes”, perteneciente a la orden de los Dominicos, desamortizada en el siglo XIX. Todavía queda en pie su pequeña capilla, con su espadaña, sin la campana, utilizada de almacén de enseres agrícolas. En la confluencia de las citadas carreteras giramos hacia el Sur. A pocos kilómetros llegamos al cruce con el vial A-9, a la izquierda, que nos lleva al cercano caserío de Los Martínez, también llamado La Cañada de la Leña, donde está la ermita de la Virgen del Carmen, erigida en 1891, por los herederos de don José Enríquez de Navarra, emparentados con los Roca Togores. Se reedificó en 1921. Su espadaña está coronada por una  original veleta de hierro forjado, con la cruz de Calatrava y un caballero a la jineta, armado con lanza en ristre. Los Enríquez de Navarra y los Roca Togores, fueron caballeros calatravos.
      Volviendo otra vez a la carretera C-3223, hacia el Sur, a la izquierda nos encontramos con el paraje del Algarrobo, famoso por su fuente, que es abrevadero de las cañadas reales. Saciada nuestra sed descendemos hasta un lugar llamado Barinas, cuya existencia documentada data, al menos, desde el siglo XVI, donde, en el año 1885, los vecinos edificaron una ermita a la advocación de Ntra. Sra. del Rosario, actualmente transformada en iglesia, sobre un ejido que enajenó el Ayuntamiento, previa renuncia de los afectos.
      Abandonamos Barinas y nos volvemos a incorporar a la carretera C-3223, siguiendo la orientación Sur, hasta cruzar la rambla de Balonga y llegar a la conocida venta de Los Collares, donde interceptamos por la izquierda con el vial MU-412, que nos conduce al caserío de Mahoya, en cuya explanada está la ermita de la Santa Cruz. Puede que su construcción original fuera en honor de Santa Ana y que en el siglo XVIII pasara a la advocación de la Santa Cruz. La construcción actual data de principio del siglo XX, con la demolición de la antigua que había en lo que ahora es la sacristía. Esta emblemática ermita es el lugar donde reside la tradición del encuentro o aparición de una reliquia de la cruz de Cristo, a finales de la Edad Media, que cada tres de mayo, en su balcón anexo, bendice con su baño las aguas que riegan nuestra huerta, procedentes del manantial del Chícamo. Recientemente se han colocado dos cuadros del pintor L. Martínez, alusivos a la efeméride del encuentro de la cruz que dio origen a nuestra tradición festera. La indumentaria de los personajes desdice con la época a la que alude la tradición, lo que no deja de ser un anacronismo. El retablo procede del seminario de San Fulgencio de Murcia.
      Desde Mahoya, hacia levante, a dos kilómetros, divisamos la silueta de la población de Abanilla, donde se distingue la torre de su iglesia y el monumento al Corazón de Jesús. A mitad de distancia, en lo alto de una loma cuya panorámica abarca casi todo el término municipal, se encuentra la ermita de Santa Ana, cuyo acceso se hace por la derecha de la carretera MU-412. Se tiene referencia de que existió una ermita a Santa Ana, en obras, desde 1596, por las donaciones hechas en algunos testamentos, pero su emplazamiento es dudoso, pues no se sabe con certeza si fue aquí o en la Huerta. Hay constancia de su emplazamiento actual desde el siglo XVIII, por el nombramiento de su ermitaño. La fiesta en honor de Santa Ana en esta villa la instituyó su concejo el 25 de julio de 1566. Ha sufrido varios arreglos a través de su historia. Está edificada sobre parte de los restos del antiguo castillo que aquí existió, presumiblemente de origen romano, con posteriores adaptaciones árabes. Todavía se conserva un aljibe de considerable capacidad.
      Tras recorrer un kilómetro accedemos por una pronunciada cuesta a las primeras construcciones del casco urbano abanillero. Nos recibe una balconada convertida en paseo, actualmente decorada por un palio metálico, donde estuvo enclavada la primera y más antigua ermita de esta villa, a la advocación de San Sebastián y San Roque. Data su bendición del 6 de diciembre de 1561, por el obispo Esteban Almeida. Se le llamó de San Antón a partir de 1940. Fue desamortizada y demolida en 1967, para la ampliación de este paseo, llamado “de la Ermita”.
      Dirigimos nuestros pasos al centro del casco urbano, a la plaza del Ayuntamiento. Alzando la vista hacia saliente divisamos una larga escalinata que nos conduce al sitio denominado “El Lugar Alto”, donde, en el año 1946, se erigió el monumento al Corazón de Jesús, ubicado cerca de donde estuvo la antigua y primitiva iglesia de San Benito, de 1504, próxima al castillo fortaleza de la villa, de la que no se conserva ningún elemento arqueológico, por haberse construido un depósito de agua en su emplazamiento. Si no queremos bajar por la escalinata podemos caminar por las calles de lo que fue el recinto amurallado: San Benito, Subida al Castillo, don Juan, Atalaya, Gloria, Lonja…, y llegar a la iglesia de San José, del siglo XVIII, junto al lavadero y La Casa Cabrera. De su interior se conserva restaurado el retablo del altar mayor, obra de los hermanos Perales. El actual “Lignum Crucis”, autentificado por el Vaticano, está expuesto permanentemente a la vista en un artístico templete, realizado en 1996. Tanto en el interior como en el exterior del templo se encuentra omnipresente la flordelisada cruz de la orden de Calatrava, bajo cuya férrea jurisdicción estuvo esta población desde 1434 hasta 1873. En el piso del baptisterio están algunas lápidas de los enterramientos que hubo  en el subsuelo del templo, antes de que se pavimentara con “mármol”.
      Abandonamos la población en dirección Sur y en el actual cruce de las carreteras  MU-412, 413 y 414, en el centro de una rotonda, nos encontramos con una monumental cruz de 12 metros de altura, réplica en hormigón de nuestro actual relicario, la cual ha sido erigida este año 2007, para gloria y regocijo del pueblo y su tradición, emulando la gesta de don Jaime I El Conquistador, que las mandaba poner de piedra en los pueblos que conquistaba. Sin dejar la orientación de referencia, a menos de un kilómetro de la delimitación del término municipal con el de Santomera, a la derecha de la carretera MU-414, en el Km. 11, hay una ermita junto a un pequeño caserío llamado La Casa Cabrera. Existe una inscripción  en su campana de 1714. Está construida siguiendo el modelo de la iglesia parroquial de San José. Es de propiedad particular y, por la fecha y tipo de construcción, puede que la mandara edificar don Juan de Cereceda y Carrascosa, comendador que fue de la encomienda de Abanilla. Está a la advocación de San Juan Bautista. En su interior hay dos escudos de armas pintados sobre madera, además del tallado en piedra encima del dintel de una edificación contigua que, presumiblemente, pertenecieron a don Miguel de la Torre Cabrera, último heredero del citado comendador. Don Miguel estaba casado con doña Leonarda Luján Zamora, de la que no tuvo hijos. El diario El Liberal de Murcia, del 13-02-1906, hace la siguiente crónica: “Abanilla.- El día 9 del corriente se celebraron solemnes honras fúnebres por el eterno descanso del alma del que fue jefe del partido liberal y providencia de muchos necesitados de esta villa, don Miguel de la Torre Cabrera…” Aquí concluye la ruta de las ermitas abanilleras de más rancio abolengo, aunque no muy  lejos, hacia saliente, por un camino transitable que baldea el río Chícamo, podemos llegar al paraje de Mafraque, donde agonizan para la historia local los últimos vestigios de lo que fue la ermita de este lugar, dedicada a San José, de propiedad particular. La erigió el terrateniente de aquellos parajes, José Tristán Rocamora, que fue alcalde y síndico de nuestro concejo a mediados del siglo XVIII, obstinado defensor de los fueros de Abanilla frente a los abusos de los administradores de la orden de Calatrava. La  Bula dada para que en ella se pueda celebrar misa, que se ha conservado hasta nuestros días, está fechada en el año 1776.

E. Marco

Artículo publicado en el programa de fiestas de Mahoya de 2007

domingo, 26 de septiembre de 2010

Carta enviada a La Verdad en relación con la aprobación de la Ordenanza de la Palmera

Título: Palmeral de Abanilla, ocasión perdida

"En el último Pleno del Ayto. de Abanilla se aprobó definitivamente la Ordenanza de Protección de la Palmera. Según el borrador del acta de dicho pleno, se rechazó la alegación que yo interpuse contra la redacción inicial de dicha Ordenanza. Uno de los argumentos esgrimidos por el Grupo Socialista (y compartido por el PP) era, y cito textualmente de dicho borrador: “Que el porcentaje de palmeras hembra suman mas del 80% en el municipio y el resto son menos del 20% de palmeras macho, y al estar prohibido totalmente el encapuchado a las palmeras hembra, consideramos que el numero de encapuchamientos será mínimo y no se perjudicaría en exceso a los agricultores que realizan esta práctica si lo prohibiésemos totalmente.” .
Cualquiera que lea esto pensará que yo proponía algo que iba a perjudicar económicamente a nuestros agricultores. Nada más lejos de la realidad: en el punto 3 de mi escrito proponía expresamente que, tras la prohibición total del encapuchado, se compensara económicamente a los agricultores por el lucro cesante, pues cualquier práctica proteccionista está abocada al fracaso si no se cuenta con el apoyo activo de sus protagonistas, los agricultores en este caso (compensación que no está recogida en el texto aprobado, pues solo se les 'compensa' con el beneficio del encapuchado, es decir de la previsible aniquilación de la palmera).
La Ordenanza se aprobó con el voto unánime de los dos Grupos Municipales. Nada que objetar, como demócrata acepto y asumo la legítima voluntad popular, pero eso no quita que sienta que se ha perdido una oportunidad de oro para conservar y mantener uno de los elementos naturales más emblemáticos y singulares de nuestro pueblo y de nuestra Región, el Palmeral de Abanilla, y que en las últimas décadas ha sufrido uno de los mayores expolios a que ha sido sometido cualquier entorno natural de nuestro país."

Abanilla a 26 de julio de 2010

José María López Lozano (Abanilla)

Debate sobre la Ordenanza de la palmera en el que se rechazó la alegación de José María López Lozano (Pleno Municipal del 19 de julio de 2010)

3.- Resolución de alegación y aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera.

Por el Sr. Secretario, se da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Otras de fecha 15 de julio de 2010, cuyo contenido es el que sigue:

“Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera, adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 17 de mayo de 2010.
Examinada la reclamación presentada contra dicho Acuerdo, y teniendo en cuenta el informe emitido por la oficina técnica municipal en relación a la misma, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente, ACUERDO:

PRIMERO. Desestimar en su totalidad el contenido de la alegación presentada por D. José María López Lozano, a tenor del informe obrante en el expediente.

SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resuelta la reclamación presentada, la Ordenanza reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera.

TERCERO. Ordenar la inserción del texto definitivo en el BORM al objeto de que se produzca su entrada en vigor.”

El Sr. Martínez Ramírez, comienza el turno de intervenciones dando lectura al informe emitido en relación a la alegación formulada ya que en el mismo se detalla el contenido de los argumentos esgrimidos por el alegante y la propuesta de resolución recaída sobre la misma.

Después de analizar la alegación y observar que queda suficientemente recogida en la ordenanza, desestimamos la misma y proponemos la aprobación definitiva.

La Sra. Saurín Riquelme, señala que en la comisión informativa se han tenido en cuenta todas las consideraciones de dicha alegación.

Hemos de decir que, en la comisión informativa celebrada para aprobar inicialmente por el Pleno la ordenanza de la palmera, ya se realizaron una serie de rectificaciones a propuesta del Grupo Municipal Socialista, en el aspecto concerniente al "encapuchamiento" pusimos de manifiesto y así se recoge en la actual ordenanza que no estábamos de acuerdo en el atado de 4 ó 5 palmas y se elevó a 6-8 palmas, también somos de la opinión de que es una práctica dañina.

Ante la preocupación sobre el encapuchado, hemos de aclarar:

Que el porcentaje de palmeras hembra suman mas del 80% en el municipio y el resto son menos del 20% de palmeras macho, y al estar prohibido totalmente el encapuchado a las palmeras hembra, consideramos que el numero de encapuchamientos será mínimo y no se perjudicaría en exceso a los agricultores que realizan esta práctica si lo prohibiésemos totalmente.

Esta alegación, nos ha servido para mirar, si cabe, todavía más concienzudamente la ordenanza y así, con la aportación de compañeros ecologistas, hemos apreciado que no se ha tenido en cuenta la Directiva Hábitats, de la palmera fénix, que tiene una protección especial. Estas palmeras, se consideran palmeras naturales, silvestres o palmerales de rambla, y se dan en los parajes como el Zurca, la Parra, Cantalgallo y otros. No se pueden tocar de ninguna de la maneras, ni encapucharlas, ni arrancarlas, ni atarlas, ni nada por el estilo, agresión cero.

Sólo se permite su cuidado y protección.

Y al hilo de todo lo anterior, el Grupo Municipal Socialista, considera que todo está casi regulado, pero nos falta el rigor de su cumplimiento, para que esta ordenanza tenga efectividad. Nos surge la idea, al igual que ocurre en otros municipios, de plantear la necesidad de crear patrullas rurales para su vigilancia y seguimiento.

Habitualmente estas patrullas las componen miembros de la policía local, al igual que en la guardia civil está el Seprona.

Ya que tenemos una buena plantilla de policía local, se les podía instruir y formar a un grupo de ellos, para que llevasen a cabo esta misión, con total conocimiento de la ordenanza y para su total cumplimiento, en todo el término municipal de Abanilla.


No produciéndose más intervenciones, a continuación, se pasa a la votación del dictamen, resultando APROBADO, por unanimidad de los ediles presentes (11 votos).

Ordenanza de la Palmera aprobada por el Ayto el 19 julio de 2010

ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA PALMERA DATILERA (Phoenix dactylifera) EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABANILLA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO
TÍTULO 2: INVENTARIO Y HUERTO DE PALMERAS
TÍTULO 3: OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES Y RECOMENDACIONES
TÍTULO 4: INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIÓN FINAL


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La palmera datilera (Phoenix dactylifera L.) es una especie singular en el paisaje español. Durante siglos ha llamado la atención de los viajeros la esbelta figura de los ejemplares aislados y, especialmente, la sorprendente presencia de los palmerales densos. La palmera es un cultivo propio de oasis y de márgenes de ríos en zonas muy cálidas y secas, donde por lo general el agua es escasa y de mala calidad. Sus plantaciones se extienden desde el occidente de la India hasta España y desde la línea del ecuador hasta las costas de la Riviera italiana. Los palmerales que cuenten con varios miles de palmeras son muy raros en Europa y, excepto los de palmeras silvestres de Creta (Phoenix theophrastii Greuter), se concentran en el Sureste de España: Elche, Orihuela, Abanilla. Esto ha llevado a marcar su singularidad con calificaciones que van desde "Paisajes Singulares" hasta la declaración de "Patrimonio de la Humanidad" por la UNESCO. El palmeral ha sido durante siglos una fuente de recursos para las poblaciones locales: alimento, materiales de cestería y construcción, protección para otros cultivos y, finalmente, una fuente de ingresos extra, como consecuencia de la explotación de la palma blanca para las procesiones del Domingo de Ramos. La segunda mitad del siglo XX ha visto el declive de la explotación del dátil en los palmerales españoles, debido a la competencia de dátiles procedentes del Norte de África y del Cercano Oriente y al encarecimiento de la mano de obra local. Paralelamente se desarrollaron otros aprovechamientos de la palmera: producción de plantas para uso ornamental en las urbanizaciones y encapuchado para la obtención de hojas de palma blanca. Otro hecho significativo es la paulatina desaparición del oficio de palmerero, con la pérdida consiguiente de recursos humanos y de conocimiento local. Si añadimos a todo lo anterior la introducción de diversas plagas y enfermedades, de las que el picudo rojo es simplemente la última en ser detectada, nos encontramos con que el estado de los palmerales es deplorable e insostenible. Durante los últimos años se ha culpado del lamentable estado de los palmerales al aprovechamiento masivo de la palma blanca, con el consiguiente daño para las palmeras que son objeto de encapuchado. Como consecuencia de esa idea se ha prohibido esta actividad en el ámbito de los palmerales históricos y, por tanto, se ha derivado esa explotación a otros palmerales como el de Abanilla que no presentaban ninguna restricción a ese aprovechamiento. La extracción de palmera adulta para uso ornamental también ha sido limitado y sometido a una autorización administrativa previa, ya que se consideraba que los palmerales habían sufrido una excesiva carga de extracciones, a lo largo del proceso de urbanización turística del litoral durante la década de los 90, cuando un buen número de palmeras procedentes del palmeral de Abanilla salieron para las urbanizaciones del litoral levantino, desde Barcelona hasta Málaga.

Ante esta situación,  este Ayuntamiento considera absolutamente necesario establecer una reglamentación con la finalidad de proteger esta singular especie que es y ha sido símbolo y enseña de todos los Abanilleros, dando lugar a un paisaje de singular belleza en el interior de la Región de Murcia, a través de la promulgación de la presente Ordenanza Municipal.

En cuanto a la regulación legislativa de esta especie hay que señalar a nivel autonómico el Decreto 50/2003, de 30 de Mayo, que en el ámbito de la Región de Murcia contiene el Catálogo de especies de flora silvestre y las normas para el aprovechamiento de especies forestales, y con ello el régimen jurídico aplicable a la especie que pretende ser objeto de la presente ordenación municipal. Al amparo de lo establecido en el capítulo II de su apartado normativo, el aprovechamiento de las especies incluidas en el Anexo II del citado Decreto, hace referencia a la Palmera datilera (Phoenix dactylífera), quedando sujeta a autorización administrativa en todo su ámbito de distribución natural, excepción hecha de las actividades de recolección de sus hojas y frutos, siempre que ello no conlleve el deterioro de la planta.
Tomando como base lo dispuesto en la disposición segunda de la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el que se estipula que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad,  este Ayuntamiento estima necesario aprobar la presente Ordenanza que tiene como objeto la Protección y Fomento de la Palmera datilera (Phoenix dactylifera), mediante la regulación de su uso y destino, con el fin de garantizar su continuidad, promover su cultivo y aprovechamiento de sus frutos así como evitar la propagación de plagas.






Título 1: Objeto y ámbito.

Artículo 1
Es objeto de la presente Ordenanza, la protección y fomento de la palmera datilera (Phoenix dactylifera), mediante la regulación de su uso y destino, con el fin de garantizar su continuidad, promover su cultivo y aprovechamiento de sus frutos así como evitar la propagación de plagas.

Artículo 2
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se extiende a la totalidad del término municipal de Abanilla, justificado por el gran desarrollo que ha alcanzado esta especie en las pedanías de El Salado, Ricabacica, Sahües y Mahoya, así como las riberas del Río Chícamo y ramblas adyacentes.

Título 2: Inventario y Huerto de Palmeras

Artículo 3
Se crea un Inventario de palmeras y huertos de palmeras, al objeto de establecer un control de las actuaciones a realizar. En el Inventario de palmeras y huertos de las mismas constará la siguiente información:
-         Nº de palmeras
-         Personas titulares
-         Altura y estado fitosanitario
-         Sexo de las palmeras: Hembras, macho y plantas indeterminadas
-         Autorizaciones, licencias y demás actos administrativos a los que se refiere la presente ordenanza.
-        
Artículo 4
Se crea la figura de “Huerto de palmeras” para aquellas parcelas que cuenten  con una plantación superior a 10 unidades por cada 100 m2 de superficie. Para obtener tal calificación el propietario de la parcela debe presentar la solicitud ante el órgano correspondiente del Ayuntamiento.

Aquellos viveros registrados en la Consejería de Agricultura, tendrán directamente la consideración de Huerto de palmeras.
La solicitud para la obtención de la declaración de Huerto contendrá información sobre:
-         la parcela y el polígono (localización)
-         nº de palmeras (hembras, macho y plantas)

Título III. Obligaciones de los titulares y recomendaciones

Artículo 5
Las actividades relacionadas con la palmera, detalladas a continuación, quedan reguladas por la presente Ordenanza, y estarán sujetas al trámite de obtención de licencia municipal, previa consulta y, en su caso, autorización de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma de acuerdo al Decreto 50/2003, salvo para los supuestos en que las palmeras se encuentren en suelo urbano consolidado, suelo urbano especial y suelo urbano en núcleo rural. De igual forma, deberá recabarse informe del servicio de sanidad vegetal sobre la presencia de alguna plaga de picudo rojo, para determinar la posible existencia de un “área de protección”, un “área de especial vigilancia” o una “zona de especial vigilancia”, en aplicación de la Orden de 24 de Enero de 2006.

- El transplante de palmeras. Se permitirá únicamente en aquellos casos en que sea aconsejable por razones de justificada utilidad pública o cuando exista una densidad de plantación excesiva que impida el normal desarrollo y cultivo. En estos supuestos el destino de las palmeras cuyo trasplante se autorice será preferentemente su ubicación dentro de la misma parcela y si no fuera posible, en otras del término municipal de Abanilla, para lo que se debe contar la autorización de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

- Las operaciones de tala. Sólo se autorizarán las licencias para aquellos ejemplares de palmeras secas u otras, que ofrezcan peligro de caída o que estén afectados por obras de justificada utilidad pública, no siendo factible su trasplante por su estado vegetativo o por cualquier otra circunstancia que lo impida. También se autorizará la tala y destrucción de aquellos ejemplares afectados por una plaga de picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) o cualquier otra, con el fin de evitar su propagación. Por cada palmera que se tale se exigirá la plantación de  otra en la misma parcela con un porte mínimo de 1 metro de longitud de tronco, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la legislación competente, en materia de pasaporte fitosanitario. Esta operación deberá estar autorizada, en su caso, por los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

- Las operaciones de encapuchado. El encaperuzado de palmeras para la obtención de la palma blanca quedará sujeto a las siguientes restricciones:
o       Queda terminantemente prohibido el atado y encapuchado de las palmeras hembra.
o       El atado y encaperuzado se las palmeras macho se realizará sin sobrepasar el 20% del total de palmeras de una parcela y sólo en aquellos casos que se trate de Huertos de palmeras se permitirá atar hasta el 35% de los ejemplares macho.
o       Se empezarán a atar las palmeras a partir del 1 de Noviembre.
o       El encaperuzamiento tradicional, es decir con palmas, se podrá realizar a partir de del 1 de Mayo y con el cono de plástico, a partir del 1 de Julio.
o       No se podrán encapuchar aquellas palmeras que presenten claros síntomas de debilitamiento.
o       El encaperuzado deberá realizarse siguiendo unas buenas prácticas,  prevaleciendo siempre el interés por la supervivencia de la palmera.
o       La altura mínima del tronco de las palmeras que se atan debe ser de 2 m.
o       Desde el momento en que se obtenga la palma blanca hasta que se vuelva a atar una misma palmera macho debe de transcurrir un tiempo mínimo de 4 años.
o       Una vez que se realice el encaperuzado de una palmera macho es obligado dejar entre 6 u 8 palmas sueltas, con el objeto de que  puedan seguir realizando la fotosíntesis.
o       Todos los restos de palmas y material obtenido tras el encapuchado o limpieza de la palmera deben de ser correctamente gestionados y eliminados.

-Plantación de palmeras distintas a la datilera: La introducción de especies distintas correspondientes a la familia de las palmáceas (livistona, canaria, washingtonia, palma excelsa etc..) deberá disponer del correspondiente pasaporte fitosanitario que garantice que las mismas han sido producidas y comercializadas por vivero autorizado y controlado por órgano competente, al objeto de prevenir la propagación de plagas.

Se realizan las siguientes recomendaciones:
o       Con el fin de evitar la propagación de plagas y teniendo en cuenta que las palmeras heridas son más propensas a los ataques, se recomienda evitar las podas, labores de deshijado y corte de palma blanca de marzo a noviembre.
o       Es recomendable regar una palmera encaperuzada, al menos, dos veces en el año, para reducir su estrés hídrico.

Artículo 6
Las solicitudes de obtención licencia, debidamente justificadas, serán realizadas por el titular de la palmera o huerto de palmeras y se presentarán en este Ayuntamiento, siendo resueltas por la Junta de Gobierno Local,  previa consulta y, en su caso, autorización, de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7
Los titulares de palmeras o huertos de palmeras están sometidos a las siguientes obligaciones, en relación a las mismas:
a)       Velar por su integridad física.
b)       Notificar la presencia de una plaga.
c)       Comunicar los cambios de titularidad.
d)      Informar de la presencia de un nuevo ejemplar.
e)       Permitir y facilitar en todo momento la inspección del bien tutelado por parte de los técnicos del Ayuntamiento.
f)        Solicitar licencia municipal para cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 5.


Artículo 8
Corresponde al Ayuntamiento de Abanilla el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a)      Recepcionar las solicitudes de licencias municipales para las actuaciones enumeradas en el artículo 5 y resolverlas favorable o desfavorablemente, de forma motivada.
b)     Realizar el Inventario de palmeras y mantener una actualización del mismo de forma periódica.
c)      Proponer a la Administración Regional y otras entidades, planes de actuación que contemplen ayudas al agricultor mediante programas y talleres u otras medidas de fomento del cultivo y cuidado de las palmeras datileras.
d)     Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 9.
e)      Adoptar cuantas medidas estime precisas para la consecución de los fines de la presente ordenanza.

TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9
 A los efectos de la presente Ordenanza, el incumplimiento de las distintas obligaciones recogidas en el artículo 7, tendrá la consideración de infracción administrativa. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia, de su comisión, avalará el inicio del expediente sancionador, siguiendo el procedimiento previsto en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 10
 1. A los efectos de graduar la responsabilidad las infracciones se clasifican en leves y graves.

 -Son infracciones leves:
 El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados a) a e) del artículo 7.

-Son infracciones graves:
 El incumplimiento de la obligación de solicitar licencia para la realización de actuaciones de trasplante, tala o encapuchado de palmeras.

2. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la comunidad autónoma se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.
3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 11
La comisión de infracciones de carácter leve serán sancionadas con multa por importe de 300 euros.

La comisión de infracciones de carácter grave serán sancionadas con multa por importe de 1.000 euros.

Disposición final

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

















SOLICITUD LICENCIA DE ENCAPERUZADO DE PALMERAS DATILERAS

Nº EJEMPLARES A ENCAPERUZAR:_________
DATOS DEL PROPIETARIO

D.___________________________________________________ con D.N.I.
nº______________ y domicilio en la Calle _____________________________
de _____________________ Teléfono_____________. Lugar de ubicación de los ejemplares (parcela y polígono, vivienda, solar, etc)_______________ _______________________________________________________________.

DATOS DEL PRODUCTOR DE PALMA BLANCA

D.__________________________________________________________con D.N.I. nº _________________________ y domicilio en la calle_____________
______________________________ de_______________________________
Teléfono:__________________

            Motivos:_______________________________________________________________________________________________________________________________
            SOLICITA:
            Que previos los trámites oportunos, se autorice al recurrente al encaperuzado de las palmeras solicitadas.

Abanilla,________de___________de 20___

Fdo. (El propietario)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA (MURCIA)
SOLICITUD LICENCIA DE TRASPLANTE DE PALMERAS DATILERAS

Nº EJEMPLARES A TRASPLANTAR:_________

DATOS DEL PROPIETARIO


D.___________________________________________________ con D.N.I.
nº______________ y domicilio en la Calle _____________________________
de _____________________ Teléfono_____________. Lugar de ubicación de los ejemplares (parcela y polígono, vivienda, solar, etc)_______________ _______________________________________________________________.



            Motivos:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

            SOLICITA:
            Que previos los trámites oportunos, se autorice al recurrente al TRASPLANTE de las palmeras solicitadas.

Abanilla,________de___________de 20___

Fdo. (El propietario)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA (MURCIA)


SOLICITUD LICENCIA DE TALA DE PALMERAS DATILERAS

Nº EJEMPLARES A TALAR:_________

DATOS DEL PROPIETARIO


D.___________________________________________________ con D.N.I.
nº______________ y domicilio en la Calle _____________________________
de _____________________ Teléfono_____________. Lugar de ubicación de los ejemplares (parcela y polígono, vivienda, solar, etc)_______________ _______________________________________________________________.



            Motivos:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

            SOLICITA:
            Que previos los trámites oportunos, se autorice al recurrente a la TALA de las palmeras solicitadas.

Abanilla,________de___________de 20___

Fdo. (El propietario)


SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA (MURCIA)

SOLICITUD INSCRIPCIÓN “HUERTO DE PALMERAS DATILERAS”

DATOS DEL PROPIETARIO


D.___________________________________________________ con D.N.I.
nº______________ y domicilio en la Calle _____________________________
de _____________________ Teléfono_____________. Lugar de ubicación de los ejemplares (parcela y polígono, vivienda, solar, etc)_______________ _______________________________________________________________.Nº ejemplares Macho:____________          Nº ejemplares Hembra:________
Nº Plantas:________



            Motivos:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

            SOLICITA:
            Que previos los trámites oportunos, se autorice al recurrente a la INSCRIPCIÓN en el Registro de “Huerto de Palmeras” del término municipal de Abanilla.

Abanilla,________de___________de 20___

Fdo. (El propietario)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA (MURCIA)