domingo, 26 de septiembre de 2010

Carta enviada a La Verdad en relación con la aprobación de la Ordenanza de la Palmera

Título: Palmeral de Abanilla, ocasión perdida

"En el último Pleno del Ayto. de Abanilla se aprobó definitivamente la Ordenanza de Protección de la Palmera. Según el borrador del acta de dicho pleno, se rechazó la alegación que yo interpuse contra la redacción inicial de dicha Ordenanza. Uno de los argumentos esgrimidos por el Grupo Socialista (y compartido por el PP) era, y cito textualmente de dicho borrador: “Que el porcentaje de palmeras hembra suman mas del 80% en el municipio y el resto son menos del 20% de palmeras macho, y al estar prohibido totalmente el encapuchado a las palmeras hembra, consideramos que el numero de encapuchamientos será mínimo y no se perjudicaría en exceso a los agricultores que realizan esta práctica si lo prohibiésemos totalmente.” .
Cualquiera que lea esto pensará que yo proponía algo que iba a perjudicar económicamente a nuestros agricultores. Nada más lejos de la realidad: en el punto 3 de mi escrito proponía expresamente que, tras la prohibición total del encapuchado, se compensara económicamente a los agricultores por el lucro cesante, pues cualquier práctica proteccionista está abocada al fracaso si no se cuenta con el apoyo activo de sus protagonistas, los agricultores en este caso (compensación que no está recogida en el texto aprobado, pues solo se les 'compensa' con el beneficio del encapuchado, es decir de la previsible aniquilación de la palmera).
La Ordenanza se aprobó con el voto unánime de los dos Grupos Municipales. Nada que objetar, como demócrata acepto y asumo la legítima voluntad popular, pero eso no quita que sienta que se ha perdido una oportunidad de oro para conservar y mantener uno de los elementos naturales más emblemáticos y singulares de nuestro pueblo y de nuestra Región, el Palmeral de Abanilla, y que en las últimas décadas ha sufrido uno de los mayores expolios a que ha sido sometido cualquier entorno natural de nuestro país."

Abanilla a 26 de julio de 2010

José María López Lozano (Abanilla)

Debate sobre la Ordenanza de la palmera en el que se rechazó la alegación de José María López Lozano (Pleno Municipal del 19 de julio de 2010)

3.- Resolución de alegación y aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera.

Por el Sr. Secretario, se da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Otras de fecha 15 de julio de 2010, cuyo contenido es el que sigue:

“Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera, adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 17 de mayo de 2010.
Examinada la reclamación presentada contra dicho Acuerdo, y teniendo en cuenta el informe emitido por la oficina técnica municipal en relación a la misma, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente, ACUERDO:

PRIMERO. Desestimar en su totalidad el contenido de la alegación presentada por D. José María López Lozano, a tenor del informe obrante en el expediente.

SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resuelta la reclamación presentada, la Ordenanza reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera.

TERCERO. Ordenar la inserción del texto definitivo en el BORM al objeto de que se produzca su entrada en vigor.”

El Sr. Martínez Ramírez, comienza el turno de intervenciones dando lectura al informe emitido en relación a la alegación formulada ya que en el mismo se detalla el contenido de los argumentos esgrimidos por el alegante y la propuesta de resolución recaída sobre la misma.

Después de analizar la alegación y observar que queda suficientemente recogida en la ordenanza, desestimamos la misma y proponemos la aprobación definitiva.

La Sra. Saurín Riquelme, señala que en la comisión informativa se han tenido en cuenta todas las consideraciones de dicha alegación.

Hemos de decir que, en la comisión informativa celebrada para aprobar inicialmente por el Pleno la ordenanza de la palmera, ya se realizaron una serie de rectificaciones a propuesta del Grupo Municipal Socialista, en el aspecto concerniente al "encapuchamiento" pusimos de manifiesto y así se recoge en la actual ordenanza que no estábamos de acuerdo en el atado de 4 ó 5 palmas y se elevó a 6-8 palmas, también somos de la opinión de que es una práctica dañina.

Ante la preocupación sobre el encapuchado, hemos de aclarar:

Que el porcentaje de palmeras hembra suman mas del 80% en el municipio y el resto son menos del 20% de palmeras macho, y al estar prohibido totalmente el encapuchado a las palmeras hembra, consideramos que el numero de encapuchamientos será mínimo y no se perjudicaría en exceso a los agricultores que realizan esta práctica si lo prohibiésemos totalmente.

Esta alegación, nos ha servido para mirar, si cabe, todavía más concienzudamente la ordenanza y así, con la aportación de compañeros ecologistas, hemos apreciado que no se ha tenido en cuenta la Directiva Hábitats, de la palmera fénix, que tiene una protección especial. Estas palmeras, se consideran palmeras naturales, silvestres o palmerales de rambla, y se dan en los parajes como el Zurca, la Parra, Cantalgallo y otros. No se pueden tocar de ninguna de la maneras, ni encapucharlas, ni arrancarlas, ni atarlas, ni nada por el estilo, agresión cero.

Sólo se permite su cuidado y protección.

Y al hilo de todo lo anterior, el Grupo Municipal Socialista, considera que todo está casi regulado, pero nos falta el rigor de su cumplimiento, para que esta ordenanza tenga efectividad. Nos surge la idea, al igual que ocurre en otros municipios, de plantear la necesidad de crear patrullas rurales para su vigilancia y seguimiento.

Habitualmente estas patrullas las componen miembros de la policía local, al igual que en la guardia civil está el Seprona.

Ya que tenemos una buena plantilla de policía local, se les podía instruir y formar a un grupo de ellos, para que llevasen a cabo esta misión, con total conocimiento de la ordenanza y para su total cumplimiento, en todo el término municipal de Abanilla.


No produciéndose más intervenciones, a continuación, se pasa a la votación del dictamen, resultando APROBADO, por unanimidad de los ediles presentes (11 votos).

Ordenanza de la Palmera aprobada por el Ayto el 19 julio de 2010

ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA PALMERA DATILERA (Phoenix dactylifera) EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABANILLA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO
TÍTULO 2: INVENTARIO Y HUERTO DE PALMERAS
TÍTULO 3: OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES Y RECOMENDACIONES
TÍTULO 4: INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIÓN FINAL


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La palmera datilera (Phoenix dactylifera L.) es una especie singular en el paisaje español. Durante siglos ha llamado la atención de los viajeros la esbelta figura de los ejemplares aislados y, especialmente, la sorprendente presencia de los palmerales densos. La palmera es un cultivo propio de oasis y de márgenes de ríos en zonas muy cálidas y secas, donde por lo general el agua es escasa y de mala calidad. Sus plantaciones se extienden desde el occidente de la India hasta España y desde la línea del ecuador hasta las costas de la Riviera italiana. Los palmerales que cuenten con varios miles de palmeras son muy raros en Europa y, excepto los de palmeras silvestres de Creta (Phoenix theophrastii Greuter), se concentran en el Sureste de España: Elche, Orihuela, Abanilla. Esto ha llevado a marcar su singularidad con calificaciones que van desde "Paisajes Singulares" hasta la declaración de "Patrimonio de la Humanidad" por la UNESCO. El palmeral ha sido durante siglos una fuente de recursos para las poblaciones locales: alimento, materiales de cestería y construcción, protección para otros cultivos y, finalmente, una fuente de ingresos extra, como consecuencia de la explotación de la palma blanca para las procesiones del Domingo de Ramos. La segunda mitad del siglo XX ha visto el declive de la explotación del dátil en los palmerales españoles, debido a la competencia de dátiles procedentes del Norte de África y del Cercano Oriente y al encarecimiento de la mano de obra local. Paralelamente se desarrollaron otros aprovechamientos de la palmera: producción de plantas para uso ornamental en las urbanizaciones y encapuchado para la obtención de hojas de palma blanca. Otro hecho significativo es la paulatina desaparición del oficio de palmerero, con la pérdida consiguiente de recursos humanos y de conocimiento local. Si añadimos a todo lo anterior la introducción de diversas plagas y enfermedades, de las que el picudo rojo es simplemente la última en ser detectada, nos encontramos con que el estado de los palmerales es deplorable e insostenible. Durante los últimos años se ha culpado del lamentable estado de los palmerales al aprovechamiento masivo de la palma blanca, con el consiguiente daño para las palmeras que son objeto de encapuchado. Como consecuencia de esa idea se ha prohibido esta actividad en el ámbito de los palmerales históricos y, por tanto, se ha derivado esa explotación a otros palmerales como el de Abanilla que no presentaban ninguna restricción a ese aprovechamiento. La extracción de palmera adulta para uso ornamental también ha sido limitado y sometido a una autorización administrativa previa, ya que se consideraba que los palmerales habían sufrido una excesiva carga de extracciones, a lo largo del proceso de urbanización turística del litoral durante la década de los 90, cuando un buen número de palmeras procedentes del palmeral de Abanilla salieron para las urbanizaciones del litoral levantino, desde Barcelona hasta Málaga.

Ante esta situación,  este Ayuntamiento considera absolutamente necesario establecer una reglamentación con la finalidad de proteger esta singular especie que es y ha sido símbolo y enseña de todos los Abanilleros, dando lugar a un paisaje de singular belleza en el interior de la Región de Murcia, a través de la promulgación de la presente Ordenanza Municipal.

En cuanto a la regulación legislativa de esta especie hay que señalar a nivel autonómico el Decreto 50/2003, de 30 de Mayo, que en el ámbito de la Región de Murcia contiene el Catálogo de especies de flora silvestre y las normas para el aprovechamiento de especies forestales, y con ello el régimen jurídico aplicable a la especie que pretende ser objeto de la presente ordenación municipal. Al amparo de lo establecido en el capítulo II de su apartado normativo, el aprovechamiento de las especies incluidas en el Anexo II del citado Decreto, hace referencia a la Palmera datilera (Phoenix dactylífera), quedando sujeta a autorización administrativa en todo su ámbito de distribución natural, excepción hecha de las actividades de recolección de sus hojas y frutos, siempre que ello no conlleve el deterioro de la planta.
Tomando como base lo dispuesto en la disposición segunda de la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el que se estipula que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad,  este Ayuntamiento estima necesario aprobar la presente Ordenanza que tiene como objeto la Protección y Fomento de la Palmera datilera (Phoenix dactylifera), mediante la regulación de su uso y destino, con el fin de garantizar su continuidad, promover su cultivo y aprovechamiento de sus frutos así como evitar la propagación de plagas.






Título 1: Objeto y ámbito.

Artículo 1
Es objeto de la presente Ordenanza, la protección y fomento de la palmera datilera (Phoenix dactylifera), mediante la regulación de su uso y destino, con el fin de garantizar su continuidad, promover su cultivo y aprovechamiento de sus frutos así como evitar la propagación de plagas.

Artículo 2
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se extiende a la totalidad del término municipal de Abanilla, justificado por el gran desarrollo que ha alcanzado esta especie en las pedanías de El Salado, Ricabacica, Sahües y Mahoya, así como las riberas del Río Chícamo y ramblas adyacentes.

Título 2: Inventario y Huerto de Palmeras

Artículo 3
Se crea un Inventario de palmeras y huertos de palmeras, al objeto de establecer un control de las actuaciones a realizar. En el Inventario de palmeras y huertos de las mismas constará la siguiente información:
-         Nº de palmeras
-         Personas titulares
-         Altura y estado fitosanitario
-         Sexo de las palmeras: Hembras, macho y plantas indeterminadas
-         Autorizaciones, licencias y demás actos administrativos a los que se refiere la presente ordenanza.
-        
Artículo 4
Se crea la figura de “Huerto de palmeras” para aquellas parcelas que cuenten  con una plantación superior a 10 unidades por cada 100 m2 de superficie. Para obtener tal calificación el propietario de la parcela debe presentar la solicitud ante el órgano correspondiente del Ayuntamiento.

Aquellos viveros registrados en la Consejería de Agricultura, tendrán directamente la consideración de Huerto de palmeras.
La solicitud para la obtención de la declaración de Huerto contendrá información sobre:
-         la parcela y el polígono (localización)
-         nº de palmeras (hembras, macho y plantas)

Título III. Obligaciones de los titulares y recomendaciones

Artículo 5
Las actividades relacionadas con la palmera, detalladas a continuación, quedan reguladas por la presente Ordenanza, y estarán sujetas al trámite de obtención de licencia municipal, previa consulta y, en su caso, autorización de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma de acuerdo al Decreto 50/2003, salvo para los supuestos en que las palmeras se encuentren en suelo urbano consolidado, suelo urbano especial y suelo urbano en núcleo rural. De igual forma, deberá recabarse informe del servicio de sanidad vegetal sobre la presencia de alguna plaga de picudo rojo, para determinar la posible existencia de un “área de protección”, un “área de especial vigilancia” o una “zona de especial vigilancia”, en aplicación de la Orden de 24 de Enero de 2006.

- El transplante de palmeras. Se permitirá únicamente en aquellos casos en que sea aconsejable por razones de justificada utilidad pública o cuando exista una densidad de plantación excesiva que impida el normal desarrollo y cultivo. En estos supuestos el destino de las palmeras cuyo trasplante se autorice será preferentemente su ubicación dentro de la misma parcela y si no fuera posible, en otras del término municipal de Abanilla, para lo que se debe contar la autorización de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

- Las operaciones de tala. Sólo se autorizarán las licencias para aquellos ejemplares de palmeras secas u otras, que ofrezcan peligro de caída o que estén afectados por obras de justificada utilidad pública, no siendo factible su trasplante por su estado vegetativo o por cualquier otra circunstancia que lo impida. También se autorizará la tala y destrucción de aquellos ejemplares afectados por una plaga de picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) o cualquier otra, con el fin de evitar su propagación. Por cada palmera que se tale se exigirá la plantación de  otra en la misma parcela con un porte mínimo de 1 metro de longitud de tronco, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la legislación competente, en materia de pasaporte fitosanitario. Esta operación deberá estar autorizada, en su caso, por los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

- Las operaciones de encapuchado. El encaperuzado de palmeras para la obtención de la palma blanca quedará sujeto a las siguientes restricciones:
o       Queda terminantemente prohibido el atado y encapuchado de las palmeras hembra.
o       El atado y encaperuzado se las palmeras macho se realizará sin sobrepasar el 20% del total de palmeras de una parcela y sólo en aquellos casos que se trate de Huertos de palmeras se permitirá atar hasta el 35% de los ejemplares macho.
o       Se empezarán a atar las palmeras a partir del 1 de Noviembre.
o       El encaperuzamiento tradicional, es decir con palmas, se podrá realizar a partir de del 1 de Mayo y con el cono de plástico, a partir del 1 de Julio.
o       No se podrán encapuchar aquellas palmeras que presenten claros síntomas de debilitamiento.
o       El encaperuzado deberá realizarse siguiendo unas buenas prácticas,  prevaleciendo siempre el interés por la supervivencia de la palmera.
o       La altura mínima del tronco de las palmeras que se atan debe ser de 2 m.
o       Desde el momento en que se obtenga la palma blanca hasta que se vuelva a atar una misma palmera macho debe de transcurrir un tiempo mínimo de 4 años.
o       Una vez que se realice el encaperuzado de una palmera macho es obligado dejar entre 6 u 8 palmas sueltas, con el objeto de que  puedan seguir realizando la fotosíntesis.
o       Todos los restos de palmas y material obtenido tras el encapuchado o limpieza de la palmera deben de ser correctamente gestionados y eliminados.

-Plantación de palmeras distintas a la datilera: La introducción de especies distintas correspondientes a la familia de las palmáceas (livistona, canaria, washingtonia, palma excelsa etc..) deberá disponer del correspondiente pasaporte fitosanitario que garantice que las mismas han sido producidas y comercializadas por vivero autorizado y controlado por órgano competente, al objeto de prevenir la propagación de plagas.

Se realizan las siguientes recomendaciones:
o       Con el fin de evitar la propagación de plagas y teniendo en cuenta que las palmeras heridas son más propensas a los ataques, se recomienda evitar las podas, labores de deshijado y corte de palma blanca de marzo a noviembre.
o       Es recomendable regar una palmera encaperuzada, al menos, dos veces en el año, para reducir su estrés hídrico.

Artículo 6
Las solicitudes de obtención licencia, debidamente justificadas, serán realizadas por el titular de la palmera o huerto de palmeras y se presentarán en este Ayuntamiento, siendo resueltas por la Junta de Gobierno Local,  previa consulta y, en su caso, autorización, de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7
Los titulares de palmeras o huertos de palmeras están sometidos a las siguientes obligaciones, en relación a las mismas:
a)       Velar por su integridad física.
b)       Notificar la presencia de una plaga.
c)       Comunicar los cambios de titularidad.
d)      Informar de la presencia de un nuevo ejemplar.
e)       Permitir y facilitar en todo momento la inspección del bien tutelado por parte de los técnicos del Ayuntamiento.
f)        Solicitar licencia municipal para cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 5.


Artículo 8
Corresponde al Ayuntamiento de Abanilla el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a)      Recepcionar las solicitudes de licencias municipales para las actuaciones enumeradas en el artículo 5 y resolverlas favorable o desfavorablemente, de forma motivada.
b)     Realizar el Inventario de palmeras y mantener una actualización del mismo de forma periódica.
c)      Proponer a la Administración Regional y otras entidades, planes de actuación que contemplen ayudas al agricultor mediante programas y talleres u otras medidas de fomento del cultivo y cuidado de las palmeras datileras.
d)     Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 9.
e)      Adoptar cuantas medidas estime precisas para la consecución de los fines de la presente ordenanza.

TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9
 A los efectos de la presente Ordenanza, el incumplimiento de las distintas obligaciones recogidas en el artículo 7, tendrá la consideración de infracción administrativa. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia, de su comisión, avalará el inicio del expediente sancionador, siguiendo el procedimiento previsto en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 10
 1. A los efectos de graduar la responsabilidad las infracciones se clasifican en leves y graves.

 -Son infracciones leves:
 El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados a) a e) del artículo 7.

-Son infracciones graves:
 El incumplimiento de la obligación de solicitar licencia para la realización de actuaciones de trasplante, tala o encapuchado de palmeras.

2. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la comunidad autónoma se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.
3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 11
La comisión de infracciones de carácter leve serán sancionadas con multa por importe de 300 euros.

La comisión de infracciones de carácter grave serán sancionadas con multa por importe de 1.000 euros.

Disposición final

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

















SOLICITUD LICENCIA DE ENCAPERUZADO DE PALMERAS DATILERAS

Nº EJEMPLARES A ENCAPERUZAR:_________
DATOS DEL PROPIETARIO

D.___________________________________________________ con D.N.I.
nº______________ y domicilio en la Calle _____________________________
de _____________________ Teléfono_____________. Lugar de ubicación de los ejemplares (parcela y polígono, vivienda, solar, etc)_______________ _______________________________________________________________.

DATOS DEL PRODUCTOR DE PALMA BLANCA

D.__________________________________________________________con D.N.I. nº _________________________ y domicilio en la calle_____________
______________________________ de_______________________________
Teléfono:__________________

            Motivos:_______________________________________________________________________________________________________________________________
            SOLICITA:
            Que previos los trámites oportunos, se autorice al recurrente al encaperuzado de las palmeras solicitadas.

Abanilla,________de___________de 20___

Fdo. (El propietario)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA (MURCIA)
SOLICITUD LICENCIA DE TRASPLANTE DE PALMERAS DATILERAS

Nº EJEMPLARES A TRASPLANTAR:_________

DATOS DEL PROPIETARIO


D.___________________________________________________ con D.N.I.
nº______________ y domicilio en la Calle _____________________________
de _____________________ Teléfono_____________. Lugar de ubicación de los ejemplares (parcela y polígono, vivienda, solar, etc)_______________ _______________________________________________________________.



            Motivos:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

            SOLICITA:
            Que previos los trámites oportunos, se autorice al recurrente al TRASPLANTE de las palmeras solicitadas.

Abanilla,________de___________de 20___

Fdo. (El propietario)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA (MURCIA)


SOLICITUD LICENCIA DE TALA DE PALMERAS DATILERAS

Nº EJEMPLARES A TALAR:_________

DATOS DEL PROPIETARIO


D.___________________________________________________ con D.N.I.
nº______________ y domicilio en la Calle _____________________________
de _____________________ Teléfono_____________. Lugar de ubicación de los ejemplares (parcela y polígono, vivienda, solar, etc)_______________ _______________________________________________________________.



            Motivos:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

            SOLICITA:
            Que previos los trámites oportunos, se autorice al recurrente a la TALA de las palmeras solicitadas.

Abanilla,________de___________de 20___

Fdo. (El propietario)


SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA (MURCIA)

SOLICITUD INSCRIPCIÓN “HUERTO DE PALMERAS DATILERAS”

DATOS DEL PROPIETARIO


D.___________________________________________________ con D.N.I.
nº______________ y domicilio en la Calle _____________________________
de _____________________ Teléfono_____________. Lugar de ubicación de los ejemplares (parcela y polígono, vivienda, solar, etc)_______________ _______________________________________________________________.Nº ejemplares Macho:____________          Nº ejemplares Hembra:________
Nº Plantas:________



            Motivos:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

            SOLICITA:
            Que previos los trámites oportunos, se autorice al recurrente a la INSCRIPCIÓN en el Registro de “Huerto de Palmeras” del término municipal de Abanilla.

Abanilla,________de___________de 20___

Fdo. (El propietario)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA (MURCIA)

Alegación a la Ordenanza de la Palmera

En relación con la ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA PALMERA DATILERA (Phoenix dactylifera) EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABANILLA, unánimemente aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 17 de mayo de 2010, y acogiéndome al derecho de reclamación y sugerencias que se ofrece en la publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 28 de mayo de 2010 (BORM nº 121),  respetuosamente, me permito elevar las siguientes consideraciones, por si merecieran la atención de nuestros representantes:
1)                          En el Artículo 2 se mencionan, como justificación para la regulación, los palmerales de El Salado, Ricabacica, Sahues y Mahoya. Si bien la protección se extiende a todo el término municipal entiendo que deberían mencionarse expresamente  los palmerales existentes en el casco urbano del pueblo: cerca de la carretera de Murcia, alrededores de la Ermita, etc., estos palmerales son los únicos restos del inmenso bosque de palmeras que, hasta hace 30 o 40 años, rodeaba el casco urbano y que a modo de semicírculo iba desde La Bobuta, pasando por el llamado Barrio de Lyon, el antiguo Campo de Futbol “El Palmeral”,  el Perú y hasta cerca del Salitre. Dada su singularidad, entiendo que deberían protegerse especialmente los escasos ejemplares que persisten como supervivientes del expolio sufrido en esta zona.
2)                          Después de justificar la restricción del encapuchado por los riesgos para la palmera y de mencionar el hecho de que nuestro término municipal haya sido objeto del encapuchado masivo por las restricciones existentes en Elche y Orihuela, sorprende que se siga autorizando el encapuchado en las palmeras macho. En la Ordenanza no se exponen las razones que justifiquen la permisividad con esta práctica ni porqué se sigue autorizando el encapuchado en palmeras, lo cual, a la larga, va a conllevar la desaparición de muchos ejemplares y la dificultad de explotar la palmera para su aprovechamiento con el cultivo de dátiles. Por ello considero que, una vez dado el paso de promulgar la presente Ordenanza, debería prohibirse totalmente esta práctica dañina para estos vegetales: no se entiende ni se justifica porqué hay que seguir autorizando esta actividad tan perniciosa. El plazo de cuatro años que se pone entre encapuchado y encapuchado es exactamente el que actualmente se guarda y es el mínimo para que se recuperen las palmas en los ejemplares amputados, por tanto su mera mención no supone ningún tipo de actitud proteccionista, es simplemente constatar algo que habitualmente hacen los que se dedican a esta actividad comercial (nadie vuelve a atar una palmera antes de cuatro años, sencillamente porque no hay todavía palmas que blanquear). Por otro lado, el cupo del 20% de palmeras susceptibles de ser atadas junto con el plazo citado implica que al cabo de 5 años y de forma cíclica, todas las palmeras macho del municipio podrían ser atadas. Teniendo en cuenta que, según se cree, cuando una palmera es atada 4 ó 5 veces corre un grave riesgo de muerte, es de preveer que en 15 ó 20 años podrían desaparecer todas las palmeras macho del municipio y por tanto se haría imposible el cultivo y recolección de dátiles. En resumen: el resultado de esta permisividad es que se legaliza el atado o encapuchado de las palmeras macho, situación que hasta ahora permanecía en el limbo de la ambigüedad legal. 
3)                          No obstante lo anterior y si se considerara, por razones económicas de explotación agrícola, autorizar el encapuchado en los viveros o Huertos, habría que restringir esa denominación de ‘Huerto’ a los viveros registrados en la Consejería de Agricultura, al objeto de impedir la picaresca de solicitar la calificación de bancales como Huerto con la única finalidad de encapuchar palmeras.
4)                          Al hilo de lo anterior, es indudable que las simples medidas de regulación y prohibición, por sí solas, no garantizan que se alcancen los objetivos deseados. Es necesaria la colaboración de los agricultores implicados. El encapuchado es posible porque los agricultores obtienen un beneficio económico por el mismo. Tradicionalmente la palmera era cuidada por el rendimiento económico que suponía la recolección y venta de dátiles. A medida que nuestros huertos fueron despoblándose de agricultores profesionales fue desapareciendo ese interés y poco a poco se substituyó por el encapuchado como sustituto del cultivo de dátiles. Es evidente que la palmera per sé, y sin posible explotación económica, va a convertirse en una servidumbre para sus propietarios que les va a obligar a una serie de acciones que no les van a suponer ningún beneficio. Por ello considero que, al igual que ocurre con nuestros bosques de oliveras milenarias, debe compensarse a los propietarios por el lucro cesante y también como forma de estímulo para su colaboración activa. Por ello propongo que se destinen fondos a esta compensación.
5)                          El cuidado de la palmera requiere también de una especialización laboral que se ha perdido en nuestro pueblo, como muy bien menciona la Ordenanza, prácticamente ya no existen palmereros en Abanilla. En tiempos de crisis económica y desempleo, este oficio puede ser una alternativa para alguno de nuestros jóvenes que, tras la oportuna formación, pueden encontrar su futuro en estas prácticas profesionales. Actualmente, los palmereros que se ocupan de nuestros ejemplares vienen de Elche donde reciben formación especializada. Considero que si es difícil implantar estas enseñanzas en nuestro pueblo, o en el vecino Instituto de FP de Fortuna, debería subvencionarse la formación de algunos jóvenes aprovechando los cursos que al efecto organiza el Ayuntamiento de Elche, o bien organizar actividades formativas similares en nuestro propio pueblo.

Abanilla, a 24 de junio de 2010





Fdo: José María López Lozano