En relación con la ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA PALMERA DATILERA (Phoenix dactylifera) EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABANILLA, unánimemente aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 17 de mayo de 2010, y acogiéndome al derecho de reclamación y sugerencias que se ofrece en la publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 28 de mayo de 2010 (BORM nº 121), respetuosamente, me permito elevar las siguientes consideraciones, por si merecieran la atención de nuestros representantes:
1) En el Artículo 2 se mencionan, como justificación para la regulación, los palmerales de El Salado, Ricabacica, Sahues y Mahoya. Si bien la protección se extiende a todo el término municipal entiendo que deberían mencionarse expresamente los palmerales existentes en el casco urbano del pueblo: cerca de la carretera de Murcia, alrededores de la Ermita , etc., estos palmerales son los únicos restos del inmenso bosque de palmeras que, hasta hace 30 o 40 años, rodeaba el casco urbano y que a modo de semicírculo iba desde La Bobuta , pasando por el llamado Barrio de Lyon, el antiguo Campo de Futbol “El Palmeral”, el Perú y hasta cerca del Salitre. Dada su singularidad, entiendo que deberían protegerse especialmente los escasos ejemplares que persisten como supervivientes del expolio sufrido en esta zona.
2) Después de justificar la restricción del encapuchado por los riesgos para la palmera y de mencionar el hecho de que nuestro término municipal haya sido objeto del encapuchado masivo por las restricciones existentes en Elche y Orihuela, sorprende que se siga autorizando el encapuchado en las palmeras macho. En la Ordenanza no se exponen las razones que justifiquen la permisividad con esta práctica ni porqué se sigue autorizando el encapuchado en palmeras, lo cual, a la larga, va a conllevar la desaparición de muchos ejemplares y la dificultad de explotar la palmera para su aprovechamiento con el cultivo de dátiles. Por ello considero que, una vez dado el paso de promulgar la presente Ordenanza, debería prohibirse totalmente esta práctica dañina para estos vegetales: no se entiende ni se justifica porqué hay que seguir autorizando esta actividad tan perniciosa. El plazo de cuatro años que se pone entre encapuchado y encapuchado es exactamente el que actualmente se guarda y es el mínimo para que se recuperen las palmas en los ejemplares amputados, por tanto su mera mención no supone ningún tipo de actitud proteccionista, es simplemente constatar algo que habitualmente hacen los que se dedican a esta actividad comercial (nadie vuelve a atar una palmera antes de cuatro años, sencillamente porque no hay todavía palmas que blanquear). Por otro lado, el cupo del 20% de palmeras susceptibles de ser atadas junto con el plazo citado implica que al cabo de 5 años y de forma cíclica, todas las palmeras macho del municipio podrían ser atadas. Teniendo en cuenta que, según se cree, cuando una palmera es atada 4 ó 5 veces corre un grave riesgo de muerte, es de preveer que en 15 ó 20 años podrían desaparecer todas las palmeras macho del municipio y por tanto se haría imposible el cultivo y recolección de dátiles. En resumen: el resultado de esta permisividad es que se legaliza el atado o encapuchado de las palmeras macho, situación que hasta ahora permanecía en el limbo de la ambigüedad legal.
3) No obstante lo anterior y si se considerara, por razones económicas de explotación agrícola, autorizar el encapuchado en los viveros o Huertos, habría que restringir esa denominación de ‘Huerto’ a los viveros registrados en la Consejería de Agricultura, al objeto de impedir la picaresca de solicitar la calificación de bancales como Huerto con la única finalidad de encapuchar palmeras.
4) Al hilo de lo anterior, es indudable que las simples medidas de regulación y prohibición, por sí solas, no garantizan que se alcancen los objetivos deseados. Es necesaria la colaboración de los agricultores implicados. El encapuchado es posible porque los agricultores obtienen un beneficio económico por el mismo. Tradicionalmente la palmera era cuidada por el rendimiento económico que suponía la recolección y venta de dátiles. A medida que nuestros huertos fueron despoblándose de agricultores profesionales fue desapareciendo ese interés y poco a poco se substituyó por el encapuchado como sustituto del cultivo de dátiles. Es evidente que la palmera per sé, y sin posible explotación económica, va a convertirse en una servidumbre para sus propietarios que les va a obligar a una serie de acciones que no les van a suponer ningún beneficio. Por ello considero que, al igual que ocurre con nuestros bosques de oliveras milenarias, debe compensarse a los propietarios por el lucro cesante y también como forma de estímulo para su colaboración activa. Por ello propongo que se destinen fondos a esta compensación.
5) El cuidado de la palmera requiere también de una especialización laboral que se ha perdido en nuestro pueblo, como muy bien menciona la Ordenanza , prácticamente ya no existen palmereros en Abanilla. En tiempos de crisis económica y desempleo, este oficio puede ser una alternativa para alguno de nuestros jóvenes que, tras la oportuna formación, pueden encontrar su futuro en estas prácticas profesionales. Actualmente, los palmereros que se ocupan de nuestros ejemplares vienen de Elche donde reciben formación especializada. Considero que si es difícil implantar estas enseñanzas en nuestro pueblo, o en el vecino Instituto de FP de Fortuna, debería subvencionarse la formación de algunos jóvenes aprovechando los cursos que al efecto organiza el Ayuntamiento de Elche, o bien organizar actividades formativas similares en nuestro propio pueblo.
Abanilla, a 24 de junio de 2010
Fdo: José María López Lozano
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