domingo, 26 de septiembre de 2010

Debate sobre la Ordenanza de la palmera en el que se rechazó la alegación de José María López Lozano (Pleno Municipal del 19 de julio de 2010)

3.- Resolución de alegación y aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera.

Por el Sr. Secretario, se da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Otras de fecha 15 de julio de 2010, cuyo contenido es el que sigue:

“Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera, adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 17 de mayo de 2010.
Examinada la reclamación presentada contra dicho Acuerdo, y teniendo en cuenta el informe emitido por la oficina técnica municipal en relación a la misma, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente, ACUERDO:

PRIMERO. Desestimar en su totalidad el contenido de la alegación presentada por D. José María López Lozano, a tenor del informe obrante en el expediente.

SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resuelta la reclamación presentada, la Ordenanza reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera.

TERCERO. Ordenar la inserción del texto definitivo en el BORM al objeto de que se produzca su entrada en vigor.”

El Sr. Martínez Ramírez, comienza el turno de intervenciones dando lectura al informe emitido en relación a la alegación formulada ya que en el mismo se detalla el contenido de los argumentos esgrimidos por el alegante y la propuesta de resolución recaída sobre la misma.

Después de analizar la alegación y observar que queda suficientemente recogida en la ordenanza, desestimamos la misma y proponemos la aprobación definitiva.

La Sra. Saurín Riquelme, señala que en la comisión informativa se han tenido en cuenta todas las consideraciones de dicha alegación.

Hemos de decir que, en la comisión informativa celebrada para aprobar inicialmente por el Pleno la ordenanza de la palmera, ya se realizaron una serie de rectificaciones a propuesta del Grupo Municipal Socialista, en el aspecto concerniente al "encapuchamiento" pusimos de manifiesto y así se recoge en la actual ordenanza que no estábamos de acuerdo en el atado de 4 ó 5 palmas y se elevó a 6-8 palmas, también somos de la opinión de que es una práctica dañina.

Ante la preocupación sobre el encapuchado, hemos de aclarar:

Que el porcentaje de palmeras hembra suman mas del 80% en el municipio y el resto son menos del 20% de palmeras macho, y al estar prohibido totalmente el encapuchado a las palmeras hembra, consideramos que el numero de encapuchamientos será mínimo y no se perjudicaría en exceso a los agricultores que realizan esta práctica si lo prohibiésemos totalmente.

Esta alegación, nos ha servido para mirar, si cabe, todavía más concienzudamente la ordenanza y así, con la aportación de compañeros ecologistas, hemos apreciado que no se ha tenido en cuenta la Directiva Hábitats, de la palmera fénix, que tiene una protección especial. Estas palmeras, se consideran palmeras naturales, silvestres o palmerales de rambla, y se dan en los parajes como el Zurca, la Parra, Cantalgallo y otros. No se pueden tocar de ninguna de la maneras, ni encapucharlas, ni arrancarlas, ni atarlas, ni nada por el estilo, agresión cero.

Sólo se permite su cuidado y protección.

Y al hilo de todo lo anterior, el Grupo Municipal Socialista, considera que todo está casi regulado, pero nos falta el rigor de su cumplimiento, para que esta ordenanza tenga efectividad. Nos surge la idea, al igual que ocurre en otros municipios, de plantear la necesidad de crear patrullas rurales para su vigilancia y seguimiento.

Habitualmente estas patrullas las componen miembros de la policía local, al igual que en la guardia civil está el Seprona.

Ya que tenemos una buena plantilla de policía local, se les podía instruir y formar a un grupo de ellos, para que llevasen a cabo esta misión, con total conocimiento de la ordenanza y para su total cumplimiento, en todo el término municipal de Abanilla.


No produciéndose más intervenciones, a continuación, se pasa a la votación del dictamen, resultando APROBADO, por unanimidad de los ediles presentes (11 votos).

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